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Marco legislativo / 29.12.2022

Real Decreto de Envases: cómo RETRAY puede ayudar a los envasadores

Real Decreto de Envases: cómo RETRAY puede ayudar a los envasadores

El 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, una revisión integral de la normativa española con el propósito de avanzar en la implantación de la Economía Circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030 dispuestos por la Unión Europea.

Entre las principales novedades se incluyen las medidas orientadas a la prevención de residuos, el fomento de la venta a granel de alimentos, el aumento de envases reutilizables y la promoción del reciclado y marcado de productos. Recogemos varias cuestiones clave que afectan directamente al sector de los envases termoformados de PET:

¿Qué se entiende por reciclabilidad en el Real Decreto?

 

El artículo 2.u) recoge como reciclabilidad de envases “la capacidad de reciclado efectiva de los residuos de envases”. Los criterios a considerar, según el Real Decreto, son tres:

1.º Que sean recogidos separadamente de manera eficaz, a través del acceso de los usuarios a puntos de recogida cercanos.

2.º Que no presenten características, elementos o sustancias que impidan su clasificación y separación, su reciclado o limiten el uso posterior del material reciclado.

3.º Que sean reciclados a escala industrial con procesos comerciales que garanticen una calidad suficiente del material reciclado para sus usos posteriores, y en una cantidad superior al 50 % de la masa de los residuos recogidos de ese tipo de envase.

El hito temporal se establece en el artículo 6.1.b), donde se fija objetivo “conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables”.

¿Cómo pueden afectar las medidas de prevención a los envases de PET para frutas y verduras?

 

El artículo 7.4.a) establece que los comercios minoristas deben presentar a granel “aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras”. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas:

– Envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.

– Se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica.

– Que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel.

Éstas últimas serán determinadas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, antes de 28 de junio de 2023. Una vez publicada la lista, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para su adaptación para las frutas y hortalizas no exceptuadas.

Destaca el apartado b) de este artículo, donde se indica “fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto”.

¿Cuáles son los objetivos de contenido reciclado?

 

Para garantizar el uso circular de los residuos en envases no compostables, el artículo 11.3. determina que los envases tengan los siguientes contenidos de plástico reciclado:

– En 2025, los envases de PET contarán al menos con un 25 % de material reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que el productor1 introduzca en el mercado.

– En 2030, todos los envases plásticos contarán al menos con un 30% de material reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado. En el caso específico de botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y otros artículos similares de plástico el porcentaje mínimo se establece en un 15%.

El artículo 12.2.c) establece que la cantidad de plástico reciclado “deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan”.

Respecto a las entidades de certificación se establece que “Las entidades certificadoras a tal fin deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) número 765/2008 (…)  por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (…), o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional”.

¿Cuáles son las obligaciones de marcado e información?

 

Los más relevante se desarrolla en el artículo 13 que determina que:

– Los envases deberán indicar el contenedor donde deben depositarse los residuos de envases.

– Se prohíbe el marcado con las palabras “respetuoso con el medio ambienteo cualquier otro equivalente, ya que puede inducir al consumidor a abandonarlo en el entorno.

– En relación con la reciclabilidad, éstos podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad, siempre que se cumplan los criterios de la definición del artículo 2.u).

La información sobre dicho porcentaje solo podrá indicarse si “ha sido obtenida a través de una evaluación auditable y certificable por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores de producto, teniendo en cuenta las características y las tecnologías de recogida, selección y reciclado existentes a escala industrial y con cobertura geográfica suficiente en todo el territorio del Estado para tal fin, en el momento de su puesta en el mercado. Dicho porcentaje deberá ser revisado, al menos, cada cinco años.”

– En relación con el contenido reciclado, los envases podrán ir marcados indicando el porcentaje de material reciclado, siempre que esa información esté respaldada por un certificado al amparo de la norma EN 15343.

¿Las tarifas del Punto Verde tendrán en cuenta la reciclabilidad y el contenido reciclado?

 

El artículo 23.3 establece que la contribución de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada deberá estar modulada para cada tipología de envase teniendo en cuenta, entre otros, que se puedan reciclar, la cantidad de los materiales reciclados que contengan u otros factores que afecten al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados.

Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas. En el Anexo VIII se establecen los siguientes criterios para la ecomodulación en cuanto a bonificaciones específicas:

– Bonificación mínima del 10 % a los envases que vayan marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.

– Bonificación a los envases de plástico que incorporen al menos un 10 % adicional sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado recogido en el artículo 11.3 y 11.4, siempre que el plástico reciclado proceda de residuos de envases.

– La utilización de plástico reciclado procedente de residuos de envases domésticos dará lugar a una prima adicional. La utilización de recortes de producción resultantes de la fabricación de este tipo de envases y de materiales procedentes de residuos de envases preconsumo no dará lugar a la bonificación.

¿Cómo ayuda la certificación RETRAY a cumplir los requerimientos del Real Decreto?

 

El uso de los envases termoformados de PET y la certificación RETRAY ayudarán a los envasadores en cinco cuestiones clave:

1) Reciclabilidad.

Los residuos de envases termoformados de PET se reciclan desde hace años a escala industrial en España por el reciclador homologado para el esquema RETRAY, Sulayr GS. En este sentido, será clave que más empresas entren en el mercado del reciclado de termoformados para que el porcentaje del 50% de la masa de residuos recogidos se garantice a largo plazo y el envase se considere reciclable en el año 2023 atendiendo a los criterios del Real Decreto.

Respecto a la recogida, las tarifas del Punto Verde 2023 de Ecoembes distinguen en el material PET las botellas de bebidas de menos de 3 litros y el PET de cuerpo rígido. Sin embargo, en las operaciones de separación y clasificación de los envases procedentes de la recogida selectiva, ambos tipos de envases quedan integrados en el mismo flujo (envases de plástico PET, admitiendo todos los colores) y es el reciclador que adquiere la bala el que separa las botellas de los cuerpos rígidos. El esquema RETRAY homologa a aquellos recicladores de PET botella que recuperan de ese flujo los envases termoformados de origen posconsumo y los hacen llegar a un reciclador homologado, así como a gestores de residuos, para impulsar la separación en origen.

En relación con la calidad de los residuos (que no presenten características, elementos o sustancias que impidan su clasificación y separación, su reciclado o limiten el uso posterior del material reciclado), la fundación tiene publicadas unas directrices de reciclabilidad para envases transparentes monocapa y multicapa que persiguen aumentar el potencial de reciclado de los residuos.

Según el informe “PET market in Europe, state of play 2022”, redactado por Eunomia, los envases termoformados suponen el 20% de los productos de PET puestos en el mercado en Europa en 2020, frente al 64% de las botellas de bebidas. Este volumen junto con la disponibilidad (recogida selectiva eficaz) y calidad de los residuos de envases termoformados procedentes del circuito posconsumo (reducción de impropios, etc.), será sin duda un estímulo para que aumente la inversión, surjan nuevas empresas de reciclado y se cumplan los objetivos en 2030.

2) Frutas y verduras envasadas en bandeja de PET

A priori, los envases termoformados de PET se utilizan fundamentalmente para preservar y conservar “frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel”. Tal es el caso de las ensaladas o las frutas, verduras y hortalizas cortadas, que requieren de condiciones de conservación especiales y que se envasan precisamente en este tipo de envases por la función barrera, que los envases termoformados de PET aportan como valor añadido.

Aunque cabe esperar que el impacto en el uso de este tipo de envases sea mínimo, habrá que esperar a la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conocer el listado de alimentos con riesgo de deterioro o merma.

3) Contenido reciclado

En cuanto al contenido mínimo reciclado, los termoformados de PET cumplen sobradamente a fecha de hoy los porcentajes establecidos en el Real Decreto, ya que las láminas incorporan una media del 50% de material reciclado a nivel europeo.

Respecto a la certificación del material reciclado, el esquema RETRAY integra los requisitos de la norma EN 15343 tanto para el cálculo del contenido porcentual de plástico reciclado incorporado en los productos fabricados a lo largo de un determinado periodo de análisis (RETRAY Proceso) como para el cálculo del contenido porcentual de material reciclado que incorpora un formato de producto concreto (RETRAY Producto).

El Reglamento General de RETRAY establece las condiciones que deben cumplir las Entidades de Certificación para poder operar en el esquema y estipula que “la entidad de certificación debe estar acreditada para la norma ISO/IEC 17065 en el esquema RETRAY por un Organismo de Acreditación miembro de EA (European Cooperation for Acreditation) o IAF (International Accreditation Forum), que haya firmado los acuerdos de reconocimiento mutuo”. En el caso de España, la entidad miembro de EA es ENAC.

4) Claims en el envase

Los envases certificados con RETRAY Producto podrán incluir el porcentaje de contenido reciclado, puesto que se trata de una información respaldada con un certificado al amparo de la norma EN 15343.

Respecto a la reciclabilidad, hasta que no se cumplan los criterios establecidos en el apartado 2.u) del Real Decreto, no se podrá incluir claims relacionados. En cualquier caso, los certificados emitidos para los productos auditados bajo RETRAY Producto sí recogerán el cumplimiento de las Directrices de Reciclabilidad definidas por la Fundación y alineadas con la asociación europea Petcore, si dicho requisito ha sido verificado en la auditoría. Hay que señalar que, como queda recogido en los Procedimientos RETRAY, el único nivel de calidad aceptable es el cumplimiento del 100% de las directrices y, por tanto, éste será el Nivel de Calidad Declarado (NCD) por la empresa para el producto certificado.

5) Bonificación de las tarifas del Punto Verde

Aunque Ecoembes no contemplan todavía bonificaciones para los envases plásticos, según el documento de tarifas del Punto Verde 2023 los envases certificados con RETRAY Producto que incorporen al menos un 10% adicional sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado (de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto un 25% para envases de PET) se deberán beneficiar de una bonificación en un futuro próximo. En este sentido, habrá que esperar a las condiciones que determine esta entidad y cómo enfocará la bonificación por el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad.

Más información

Nota de prensa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

(1) El Real Decreto define como “Productor de producto” a “los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado».