El 28 de octubre terminó el plazo de información pública del Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que pretende realizar una revisión integral y coherente de toda la normativa de envases y residuos de envases actualmente en vigor. Tras la lectura del texto en información pública, reflexionamos a continuación sobre las 5 preguntas clave que pueden surgir para el sector de los envases termoformados de PET y el papel que la certificación RETRAY va a jugar en ello:
1. ¿Cómo se afronta el objetivo de reducción del peso de los residuos de envases?
Artículo 6.a: objetivo de prevención mediante la reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025 (y del 15% en 2030) respecto a los generados en 2010.
Los envases de PET han conseguido ya una reducción de peso muy importante en los últimos años llegando a su límite. Gracias a la ingeniería de diseño de la lámina de PET multicapa se han logrado envases termoformados con espesores mínimos, optimizando al máximo la ratio del peso de material de envase utilizado por cantidad de alimento envasado. Es aquí donde no debemos bajar la guardia desde el sector teniendo presente que algunas de las soluciones monocapa que se están presentado como alternativas a las de multicapa deben incrementar enormemente su espesor, y por tanto el peso del envase, para poder ofrecer unas propiedades de barrera similares a las soluciones multicapa. El equilibrio entre funcionalidad y ecodiseño no se debe perder.
2. ¿En qué medida puede afectar a los envases termoformados el objetivo de reducción del número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan?
Artículo 6.b: objetivo de prevención mediante la reducción del 50% en 2030 del número de botellas de plástico de un solo uso para bebidas que se comercializan respecto al segundo año natural de funcionamiento de la sección de envases del Registro de Productores de Productos.
Según estimaciones de la asociación europea Petcore, los envases termoformados de PET en Europa ya incorporan de media más de un 50% de material reciclado. Al ser la procedencia principal del mismo la botella, la reducción en la disponibilidad de botellas de PET en el mercado, sumada a los objetivos específicos de contenido reciclado que para este envase ya se establecen en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, hará que la demanda de PET reciclado procedente de envases termoformados del circuito tray-to-tray se incremente por lo que es necesario invertir en la mejora del canal de recuperación de este flujo de residuos posconsumo, seleccionado en las balas de PET, para que se recicle de modo rentable y efectivo.
3. ¿Qué objetivos y medidas se establecen en materia de reciclabilidad de los envases?
Artículo 6.c: todos los envases puestos en el mercado serán 100% reciclables en 2030.
Artículo 13.2: adicionalmente, con objeto de mejorar la transparencia y ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, éstos podrán ir marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad.
La reciclabilidad de los envases termoformados de PET pasa por el conocimiento y aplicación de las directrices de diseño para el reciclado de este tipo de envases. La Fundación tiene definidas estas directrices tanto para los envases termoformados de PET monocapa, alineadas con las directrices que Petcore tiene ya definidas para este tipo de envases, como para los envases termoformados de PET multicapa que serán utilizadas como punto de partida por parte de Petcore para su próxima publicación de directrices. Laminadores, termoformadores y envasadores pueden verificar el cumplimiento de estas directrices mediante la certificación RETRAY Producto.
4. ¿Cómo pueden afectar las medidas de prevención a los envases de PET para frutas y verduras?
Artículo 7.a: los comercios minoristas adoptarán las medidas necesarias para presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico al mes de entrada en vigor del Real Decreto.
Se especifica que esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). A priori, los envases termoformados de PET se utilizan fundamentalmente para cumplir con esta última funcionalidad, es decir, preservar y conservar “frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se venden a granel”. Tal es el caso de las ensaladas o las frutas, verduras y hortalizas cortadas o que requieren de condiciones de conservación especiales. En este sentido, lo que cabe esperar es que la AESAN lo determine de este modo y el impacto en el uso de envases termoformados de PET sea mínimo.
5. ¿Qué objetivos de reciclado de envases plásticos se establecen y qué medidas concretas se introducen para promover y verificar su consecución?
Artículo 10: objetivo mínimo general del 50% y 55% en peso de reciclado del material plástico contenido en los residuos de envases para los años 2025 y 2030 respectivamente.
Artículo 11.3: para garantizar el uso circular de estos residuos se establecen unos requisitos sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado de un 25% para los envases de PET a partir del 2025 y de un 30% para los envases plásticos en general a partir del 2030, calculado como una media de todos los envases introducidos en el mercado.
Artículo 11.4.b: para los envases de tarros, tarrinas y bandejas, incorporación del 15% de plástico reciclado para 2030
Es importante resaltar que la regla establecida para el cálculo del cumplimiento de los objetivos es que el peso de los residuos de envases reciclados se corresponderá con el peso de los residuos de envases que entren en la operación de reciclado por la que los materiales de residuos se transformen realmente en productos, materiales o sustancias (anexo II.1.b). Es decir, en el caso de los envases termoformados de PET que entran en las balas de los recicladores de botella los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) deberán verificar que son recuperados y posteriormente reciclados.
En cuanto al contenido mínimo obligatorio de reciclado establecidos para 2025 y 2030, los envases termoformados de PET los cumplirán sin mayor dificultad siempre y cuando se continúe incrementando paulatinamente el reciclado procedente de su propio circuito para cubrir el déficit que podrá crear la demanda de reciclado de PET botella para el suyo propio.
La certificación como herramienta ante las obligaciones establecidas
El uso de herramientas de certificación, tales como RETRAY Proceso y RETRAY Producto, por parte de las empresas de la cadena de valor de los envases termoformados de PET, servirán para poder verificar el contenido de plástico reciclado en los envases y justificar la aplicación de bonificaciones a las modulaciones de contribuciones financieras ante los SCRAP:
a) Contenido mínimo de plástico reciclado
El texto recoge que los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases deberán asegurar el contenido mínimo de plástico reciclado en los envases conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 y 11.4 y que, a estos efectos, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o las normas que las sustituyan. Además, tal y como se recoge en el artículo 13.6, los envases podrán ir marcados indicando este porcentaje certificado de material reciclado que contienen.
b) Modulaciones de las contribuciones financieras a los SCRAP
El texto del proyecto recoge unas bases mínimas de modulación mediante bonificaciones y penalizaciones. Concretamente, respecto a su reciclabilidad, se otorgará una bonificación mínima del 10% a los envases que vayan marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes, disponible para un reciclado de calidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 y, adicionalmente, se concederá una bonificación a los envases de plástico que incorporen al menos un 10% adicional sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado recogido en el artículo 11.3 y 11.4, siempre que el plástico reciclado proceda de residuos de envases.
En el caso concreto del PET se prevé específicamente que, a partir de 2025, los envases que contengan un mínimo del 35% de reciclado podrán recibir un bonus de 0,05 €/kg por la cantidad de PET reciclado posconsumo incorporado y una penalización del 100% de la contribución financiera sobre el PVC y el PET opaco que se incorpore.